Preguntas Frecuentes

 

20/09/2007 | CTE-SI:Seguridad Incendio

De la lectura del apartado 2.1.b del SU4 ( alumbrado de emergencia en todo recorrido de evacuación ) y definiciones del anejo SI A de recorrido de evacuación y origen de evacuación

¿se desprende que en el interior de las zonas de ocupación nula como es el caso de los trasteros en viviendas debe instalarse dicho alumbrado?

De la lectura del DB SU 4, se desprende la necesidad de colocar alumbrado de emergencia.

No obstante está en vías de aprobación una aclaración ante esta obligación para zonas de ocupación nula con dimensión  50 m2.


27/07/2007 | CTE-SI:Seguridad Incendio

Sección SI6 Art.3 ¿Qué elementos quedarían incluidos en la definición de "estructuras de cubiertas ligeras" del apartado 2? ¿es exigible la condición de resistencia al fuego R 30 al panel si la cubierta está en la situación indicada en el citado apartado? .

En las cubiertas definidas como ligeras según el artículo 3 DB SI 6 la resistencia solicitada R 30 hace referencia a los elementos estructurales correspondientes a jácenas, viguetas y correas.

No hace referencia a los paneles de cubierta.


21/07/2007 | CTE-SI:Seguridad Incendio

¿El panel de una cubierta ligera de las contempladas en el Art. 3.2. de la Sección SI6 del Código Técnico, ha de ser R 30?

¿A qué elementos de la cubierta ligera sería exigible la condición R 30?

A los paneles, al cerramiento de la cubierta, no le es exigible R 30. Sólo a la estructura portante principal de la cubierta, y también a sus soportes.

Y la carga permanente no mayor de 1 kN/m2 para calificarla como "ligera" se aplica sólo al cerramiento, a los paneles, sin incluir la estructura portante principal.


17/07/2007 | CTE-SU:Seguridad Utilización

En el punto 1.2 (Resbaladicidad de suelos) de la Sección SU1 remite al anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 para determinar el valor de Rd, pero esta norma explica métodos de ensayo en laboratorio.

¿Debemos exigir certificado de los pavimentos que queramos colocar en obra?

¿Cómo podría determinarse la clase de un suelo hecho in situ en cuanto a su resbaladicidad?

Sí, deben solicitarse y prescribirse las condiciones de resbaladicidad del suelo proyectado y exigir el certificado de las pruebas y la clasificación de los materiales.

Si el pavimento está hecho in situ  se deberá tener un certificado de la resbaladicidad del material de acuerdo con el procedimiento de ejecución y acabado final tipo o efectuar uno in situ posible, pero es difícil y complicado.


17/07/2007 | CTE-SI:Seguridad Incendio

Hemos recibido una respuesta con respecto al DB SI que dice:
Con independencia de que la planta baja sea o no "de riesgo mínimo", el tramo ascendente desde sótano "nunca" precisa, ni vestíbulo de independencia, ni siquiera de compartimentación en dicha planta baja (?)


El apartado terminología dice otra cosa:
(?) Escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La existencia de dicho vestíbulo no es necesaria, ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo (?)
en la contestación se dice que el vestíbulo en el desembarco nunca es necesario y en terminología dice que no es necesario en ciertas condiciones.

Solicitamos aclaración dada la importancia de dicha divulgación.

Se debe aclarar que según la redacción del DB SI todas las escaleras ascendentes protegidas o especialmente protegidas debe disponer de puerta de seccionamiento/separación ( EI2t ) o vestíbulo de independencia en el vestíbulo de salida del edificio. El DB SI indica que sólo en caso de tener carácter de sector de riesgo mínimo el mencionado vestíbulo se puede eliminar el vestíbulo de independencia o las puertas en esta planta de salida para las escaleras ascendentes, si se dispone evidentemente del correspondiente vestíbulo de independencia en las restantes plantas.

No obstante y aquí reside la confusión, existe una interpretación de los técnicos de la Administración ( Ministerio de Vivienda), en la que se considera que este último caso es aplicable a todos los casos, sin considerar el carácter de riesgo mínimo. Este C.S.C.A.E. considera correcto esta interpretación pero debe aclarar que falta.

Las escaleras descendentes protegidas pueden no disponer de puerta si el recorrido de arranque de escaleras hasta la puerta de salida al exterior no supera los 15 m.
Asimismo debe indicarse que deben cumplirse las condiciones de ventilación mecánica o presurización en las escaleras, con lo que posiblemente la ubicación de puerta o vestíbulo de independencia puede ser necesario en caso de aplicar estos procedimientos para cumplimentar la ventilación de la escalera.


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