17/07/2007 | CTE-SI:Seguridad Incendio
Hemos recibido una respuesta con respecto al DB SI que dice:
Con independencia de que la planta baja sea o no "de riesgo mínimo", el tramo ascendente desde sótano "nunca" precisa, ni vestíbulo de independencia, ni siquiera de compartimentación en dicha planta baja (?)
El apartado terminología dice otra cosa:
(?) Escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La existencia de dicho vestíbulo no es necesaria, ni cuando se trate de una escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera comunique con un sector de riesgo mínimo (?)
en la contestación se dice que el vestíbulo en el desembarco nunca es necesario y en terminología dice que no es necesario en ciertas condiciones.
Solicitamos aclaración dada la importancia de dicha divulgación.
Se debe aclarar que según la redacción del DB SI todas las escaleras ascendentes protegidas o especialmente protegidas debe disponer de puerta de seccionamiento/separación ( EI2t ) o vestíbulo de independencia en el vestíbulo de salida del edificio. El DB SI indica que sólo en caso de tener carácter de sector de riesgo mínimo el mencionado vestíbulo se puede eliminar el vestíbulo de independencia o las puertas en esta planta de salida para las escaleras ascendentes, si se dispone evidentemente del correspondiente vestíbulo de independencia en las restantes plantas.
No obstante y aquí reside la confusión, existe una interpretación de los técnicos de la Administración ( Ministerio de Vivienda), en la que se considera que este último caso es aplicable a todos los casos, sin considerar el carácter de riesgo mínimo. Este C.S.C.A.E. considera correcto esta interpretación pero debe aclarar que falta.
Las escaleras descendentes protegidas pueden no disponer de puerta si el recorrido de arranque de escaleras hasta la puerta de salida al exterior no supera los 15 m.
Asimismo debe indicarse que deben cumplirse las condiciones de ventilación mecánica o presurización en las escaleras, con lo que posiblemente la ubicación de puerta o vestíbulo de independencia puede ser necesario en caso de aplicar estos procedimientos para cumplimentar la ventilación de la escalera.