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Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, actualizó la normativa estatutaria para adaptarla a las determinaciones de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Posteriormente, el Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, añade una disposición adicional tercera al citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, con el fin de corregir la aplicación de los artículos 67 y 53 de la citada norma a los Colegios de Ceuta y Melilla, que producía una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los Colegios al presupuesto del Consejo Superior, como en lo tocante a su representación en la Asamblea General del Consejo Superior. La organización que se contempla en los Estatutos Generales, integrada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonómicos, y por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, tiene por objeto primordial servir al interés general de la sociedad promoviendo la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos.
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